EL HOMBRE DESNATURALIZADO

25 may 2012
El hombre es un ser social.  Ello siginifica que, conforme su naturaleza, sólo puede vivir en una comunidad, en un conjunto cohesionado de seres humanos.   Su naturaleza es participar y ayudar a su comunidad y a su sociedad, vivir entre seres que comparten intereses y esperanzas.

Un opresor, un dictador, un esclavizador, un patrón explotador o abusador daña a su sociedad y a quienes lo rodean.   Quitan libertades, pisan dignidades, aplastan derechos.

Son sociópatas.  No mejoran su comunidad, sino que la destruyen.  Y por eso,  son desnaturalizados.  Han perdido su naturaleza social.  Destruyen a su propia comunidad y destruyen a sus integrantes.

Asimismo, el capitalismo, al producir obsenas diferencias sociales y una profunda pobreza, es un sistema sociopático, destructivo de las mayorías.

Por eso repudiamos este salvaje sistema económico, y repudiamos a opresores y explotadores, porque simplemente destruyen nuestra comunidad y nuestra sociedad.
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¿POR QUE LUCHAMOS?

8 abr 2012




 


Porque la dominación y el sometimiento del hombre en todas sus formas, es nuestro enemigo.

 
Luchamos contra la explotación del trabajador.

Luchamos contra la falta de respeto a los derechos laborales.

Luchamos contra la impunidad de los grandes y poderosos empresarios.


Odiamos y condenamos la discriminación de toda clase.


Odiamos y condenamos la injusticia cometida contra un trabajador

Odiamos y condenamos a los empleadores que explotan a sus trabajadores.


Luchamos por una sociedad y una Latinoamérica justa e igualitaria para todos.


Luchamos por el respeto a los derechos de todos los trabajadores latinoamericanos.

Luchamos para que los trabajadores y trabajadoras, sean respetados por empresarios y políticos.


Esa es nuestra lucha.


Siempre estaremos del lado de los más necesitados, de los humildes, de los indefensos y de los niños. 


FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE DEFENSA DEL TRABAJADOR.
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IMAGENES PARA COMPARTIR

PUBLICAMOS ALGUNAS IMAGENES CONCEPTUALES PARA QUE COMPARTAN EN FACEBOOK, O SIMPLEMENTE PARA REFLEXIONAR.


















ADHESIÓN EN MENDOZA A LA LEY 24.901

2 nov 2011
Apoyamos el reclamo de todas las organizaciones civiles y del pueblo mendocino para que la Gobierno de la Provincia de Mendoza se adhiera a la Ley Nacional de Discapacidad nº 24.901.

Queremos igualdad de trato, queremos extinguir la discriminación, queremos que todos los discapacitados que habitan el país posean las mismas prestaciones de sus obras sociales, con independencia de la provincia en la que residan.

El día 09 de Noviembre de 2011, la adhesión a la ley se tratará en la Legislatura Provincial de Mendoza.

Vamos a luchar para que los representantes del pueblo voten a favor del pueblo, y no en su contra.
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CANCIÓN PARA MI AMÉRICA

23 oct 2011
 


Hermoso video que hemos recibido de un amigo.  Se llama Canción para mi América. Queremos compartirlo con Ustedes.

DERECHOS CONSTITUCIONALES.

24 sept 2011


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, expresa en su primer párrafo:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: 
 
-condiciones dignas y equitativas de labor; 
 
-jornada limitada; 
 
-descanso y vacaciones pagadas; 
-retribución justa; 
 
-salario mínimo vital móvil; 
 
-igual remuneración por igual tarea; 
 
-participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; 
 
-protección contra el despido arbitrario; 
 
-estabilidad del empleado público; 
 
-organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial." 
 
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PERIODO DE PRUEBA.


Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.

El principal efecto jurídico que posee el contrato de trabajo en periodo de prueba, es que cualquiera de las partes (el empleador o el trabajador) puede extinguir la relación laboral sin invocar causa y no corresponde el pago de indemnización por despido.

Es decir que el trabajador despedido en periodo de prueba, no tiene derecho a cobrar indemnización por despido sin causa. Aunque sí existe obligación de preavisar 15 días antes, caso contrario, debe abonarse los 15 días de preaviso no otorgado.

La legislación laboral establece ciertas reglas, para evitar el abuso de esta figura, siendo las principales:

1) El empleador debe registrar al trabajador que ingresa en período de prueba desde el primer día de trabajo.

2) Una empresa sólo puede utilizar una vez el periodo de prueba por cada trabajador.

3) El empleador está obligado al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y el trabajador debe poseer A.R.T. desde el primer día de trabajo.
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FRAUDE Y MONOTRIBUTO.


Una de las formas más utilizadas para evadir las leyes laborales es a través de la incorporación del trabajador a la empresa simulando que el trabajador es un prestador de servicios monotributista.

En efecto, el empleador intenta disimular el contrato de trabajo, bajo la forma de un contrato de locación de servicios o de obra regido por el derecho civil.

En estos casos, el trabajador esta inscripto en la AFIP como Monotributista, otorga facturas a su empleador por los trabajos que realiza, su empleador no lo registra laboralmente, ni le realiza los aportes correspondientes, ni le otorga vacaciones, ni aguinaldo, ni posee antigüedad y obviamente cuando quiere despedirlo sencillamente deja de encargarle trabajos.

Este fraude al derecho laboral ha sido sancionado en numerosas oportunidades por la Justicia mendocina. Ello debido a que el derecho laboral es imperativo e irrenunciable, y prevalece por sobre las formas que establezcan las partes al contratar.

Por ello las Cámaras del Trabajo, han entendido que sí existe relación laboral en estos casos y que se le debe reconocer al supuesto monotributista, todos los derechos que surgen de la ley laboral.

Sin embargo debe analizarse cada caso en particular, debido a la variedad de situaciones posibles que pueden presentarse en la realidad. 
 
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AGRADECIMIENTO

15 jul 2011
Gracias por todos los mensajes de aliento!!. Gracias por los ofrecimientos de colaboración!!!

Es nuestra elección ayudar al trabajador desposeído, al indefenso, al abusado, al extorsionado.  Tenemos la fuerza, las herramientas y la gente para defender al trabajador que lo necesita, y vamos a hacerlo.

Nunca vamos a permitir que un poderoso destruya la dignidad de las personas.  Nunca vamos a permitir que un poderoso se abuse de la necesidad de un trabajador.
 
Vamos a estar ahí para enfrentarlo, para desafiarlo, para someterlo a la ley.
 
Es nuestra sociedad, es nuestro pueblo, es nuestra Latinoamérica, y la vamos a defender hasta el final.
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PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL

14 jul 2011

La reciente ley argentina 26.390 es llamada Ley de Prohibición de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente e intenta reducir el grave flagelo del trabajo infantil en el país.

La normativa
prohíbe todo tipo de actividad laboral, sea remunerada o gratuita, realizada por menores de 16 años.

Sólo se establece una excepción: en el caso de empresas familiares, cuyo titular sea el padre o la madre, se admite el trabajo de menores que posean entre 14 y 16 años de edad, siempre y cuando:  1) No se traten de tareas penosas, peligrosas o insalubres, 2) Cumplan con la asistencia escolar, y 3) No trabajen jornadas de más de 3 horas diarias.

Salvo la excepción mencionada, se encuentra absolutamente prohibido el trabajo de menores de 16 años.

En cuanto a los chicos que poseen entre 16 y 18 años, pueden trabajar con autorización de sus padres.  Pero se prohíbe el trabajo nocturno de estos menores “adolescentes”.

Esta reciente legislación, será una herramienta legal útil para procurar la eliminación  definitiva del flagelo del trabajo infantil, que destruye infancias diariamente en Argentina y en toda Latinoamérica.

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MARCHA DE LA BRONCA

12 jul 2011
Queridos trabajadores, hemos subido un hermoso video de la clásica "Marcha de la Bronca" realizado por voluntarios de la Fundación.

Se intenta dejar en evidencia las terribles contradicciones de nuestra sociedad y del neoliberalismo salvaje, que utiliza a las personas como bienes intercambiables del mercado.

Esperamos que les guste, que sirva para reflexionar y que nos demos cuenta de que todo puede cambiar con organización y trabajo.

A continuación, el video (hacer click en la imagen): 
 


  

Saludos a todos.!!!
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NULIDAD DEL DESPIDO DISCRIMINATORIO

10 jul 2011
¿Cuando un despido es discriminatorio?

El despido es discriminatorio cuando el empleador decide terminar el contrato de trabajo, fundado o determinado en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología política, actividad gremial, sexo, condición social o económica, caracteres físicos, preferencias sexuales, etc.

El despido es discriminatorio, cuando no se funda en motivos laborales, sino que su causa real es la discriminación hacia el trabajador.

Cuando se despide a un trabajador (o trabajadora) porque posee otra nacionalidad, o porque realiza tareas gremiales, o porque es humilde, o porque posee algún defecto físico, o porque no se comparten sus preferencias sexuales, o porque profesa otra religión, etc, estamos en presencia de un despido discriminatorio.

Dicho despido discriminatorio, como todo acto discriminatorio, es nulo e ilegal.  

Ante ello, el trabajador tiene dos opciones:   

1) Puede exigir que se declare nulo el despido,  la reincorporación a su puesto de trabajo, el pago de salarios caídos (durante el tiempo que no se lo dejó trabajar) y reclamar daños y perjuicios; ó
   
2) Puede exigir el pago de la indemnización por despido sin causa, y reclamar además una indemnización por daños y perjuicios por la comisión de un ilícito (acto discriminatorio) en su contra.

Desde hace algunos años, la Ley Argentina 23.592 (Ley contra Actos Discriminatorios) prohibe todo tipo de discriminación, en cualquier ámbito, incluso el ámbito laboral.

Si desean consultar la Ley 23.592, pueden leerla haciendo CLICK AQUI.

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CONSULTE SUS APORTES

¿Sabía Usted que puede consultar fácilmente si su empleador realiza sus aportes jubilatorios?

El empleador mensualmente, al liquidar su sueldo, tiene la obligación de retener una pequeña parte de su salario, y aportarlo al sistema de seguridad social.  

De esta forma, el trabajador va depositando mensualmente sus aportes jubilatorios, entre otros items.

Sin embargo, el trabajador no tiene la certeza de que su empleador deposite realmente dichas retenciones.

Es importante que todo trabajador controle que se estén realizando realmente sus aportes.

Para averiguarlo, Usted puede presentarse personalmente en una delegación de AFIP, y solicitar que le impriman una lista de los aportes que posee.

También puede averiguarse en el sitio web de AFIP, consultando por internet (www.afip.gov.ar).   A continuación, les dejamos el link, para ingresar a AFIP y consultar los aportes.  HAGA CLICK AQUI PARA CONSULTAR.

Si el trabajador detecta que su patrón no está realizando los aportes correspondientes, debe denunciar dicha situación, y exigir que se realicen en forma inmediata.  

Cualquier duda, puede consultarnos vía mail a fundacionlatino@hotmail.com.

Saludos, y esperamos que les sea útil la información.

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ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

1 jul 2011


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual laboral como la práctica reiterada de diversas conductas de connotación sexual (en una escala que va desde chistes y piropos, a chantajes, extorsiones y tocamientos) por parte de un superior jerárquico, hacia un trabajador subordinado que no lo desea.

Se debe destacar un hecho fundamental: el acosador, es empleador u ocupa un lugar jerárquico y/o de poder dentro de la empresa, que abusando de la autoridad que le da su posición, ejercer presión sobre un empleado o empleada, con el fin de obtener favores de índole sexual, para sí mismo o para una tercera persona.

Las trabajadoras mujeres son las principales afectadas por esta aberrante conducta. La O.I.T. estima que entre 30 y 50 por ciento de las trabajadoras han sido objeto, en algún momento de su vida laboral, de diversos grados de acoso sexual.

Las conductas de acoso sexual laboral dirigidas contra mujeres encuadran en el concepto de violencia de la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales)

Es fundamental para la eliminación de esta humillante conducta, que la víctima se anime a denunciar al acosador. Sin embargo, también es fundamental la existencia de una normativa expresa y clara que defienda a las trabajadoras mujeres (y hombres) que día a día sufren este calvario en su lugar de trabajo.
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PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

19 jun 2011
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece normas específicas para la protección de la mujer embarazada y para la protección de la maternidad.

Una trabajadora que se encuentra embarazada debe notificar en forma urgente su estado de embarazo a su empleador, para obtener la protección de la ley.

Una vez notificado, el empleador no puede despedir a la trabajadora embarazada dentro de los 7 y 1/2 meses antes o después de la fecha del parto.  Caso contrario deberá abonar una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones.  

Asimismo, la Ley de Contrato de Trabajo prohibe el trabajo de la mujer embarazada durante los 45 días anteriores y los 45 días posteriores a la fecha probable de parto.  Durante este período, se debe otorgar licencia paga por maternidad.
También se permite que la trabajadora elija por modificar dicha licencia a los 30 días anteriores y los 60 días posteriores al parto.

La protección de la mujer embarazada en la legislación argentina es amplia, pero no es suficiente.  Debemos luchar por obtener el reconocimiento de nuevos y mayores derechos para lograr una verdadera protección de la trabajadora en estado de embarazo.


MOBBING (Acoso Psicológico Laboral)

11 dic 2010

¿QUE ES EL MOBBING?

De acuerdo a la conceptualización utilizada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el término mobbing se considera como una forma característica del estrés laboral y se define como una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una presión psicológica extrema, de forma sistemática (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Es decir que se trata de un proceso de destrucción de la personalidad o de la autoestima, dirigida hacia una persona (el trabajador víctima) y con el fin de lograr su exclusión laboral.

Las acciones más comunes para lograr el hostigamiento consisten ataques a la reputación o dignidad de las personas, al ejercicio de su trabajo, cambio permanente e injustificado de su ubicación o lugar de trabajo, cuestionamiento a sus decisiones, ignorancia de la persona, diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo, malos tratos, agresiones verbales, etc.

Esta tipo de acoso laboral puede provenir de un superior hacia un subordinado, producirse entre pares, o por subordinados hacia un superior.
 
Se trata de una situación muy perjudicial para la salud psicofísica del trabajador que lo sufre, y afecta gravemente sus relaciones interpersonales.

CO.NA.E.T.I

9 dic 2010
¿CONOCE A LA CONAETI?
 

La CONAETI es la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

El trabajo infantil es una de las peores formas de explotación y abuso. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil fue creada para actuar en favor de la abolición del trabajo infantil. En este marco resulta de aplicación el Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que "Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños." Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 719/00, del 25 de agosto de 2000, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos.

El Decreto Nº 719/00 establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejercerá la presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Sitio Web: www.trabajo.gov.ar/conaeti

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PRESENTACIÓN.

8 dic 2010




PRESENTACIÓN

La Fundación Latinoamericana de Defensa del Trabajador es una O.N.G. (Organización no Gubernamental) que tiene por objeto la Defensa, Protección y Asistencia del Trabajador en Relación de Dependencia y de su Familia.

Su sede se encuentra en la Provincia de Mendoza, República Argentina.
Para mayor información sobre la Fundación, sus fines y su trabajo, visite la sección La Fundación.

Gracias por acompañarnos en esta cruzada por la Equidad, la Justicia Social y la Defensa de los Derechos Laborales.

Con la tecnología de Blogger.
 

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